Bienes mostrencos o vacantes

En derecho, Los bienes Mostrencos o Vacantes son todos aquellos bienes y bienes inmuebles, que se encuentran perdidos, abandonados o deshabitado y sin saberse su dueño. Los Bienes mostrencos al estar vacantes y carentes de dueños son susceptibles de adquisición por ocupación.

 

ESTAS EN POSESION DE UN BIEN INMOBILIARIO MOSTRENCO O VACANTE POR MAS DE 5 AÑOS EN FORMA PUBLICA, PACIFICA Y CONTINUA?

El Código Civil para el Estado de Nuevo León, regula en su cuerpo normativo lo referente a la propiedad, posesión y prescripción adquisitiva, el artículo 830 estipula que el propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que fije la ley, el artículo 790 establece que es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho, pose un derecho el que goza de él, agrega que el artículo 1148 dispone que la posesión necesaria para prescribir debe ser en concepto y con justo titulo, en forma pacífica, continua y publica.

 

Por consiguiente nuestro Código Civil reconoce la prescripción como el medio para adquirir el dominio mediante LA POSESIÓN, la ejecución de hechos o actos que demuestren de manera indubitable la concepción en concepto de dueño, cual debe de contener las siguientes características que se de en forma pacífica, continua, pública, y en concepto de dueño por el tiempo que establezca la normatividad aplicable.

 

El Juicio de usucapión es el medio de adquirir la propiedad de los bienes mediante la posesión de los mismos, durante el tiempo y las condiciones establecidas por la ley.

 

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